Sumario del Estatuto de Reciclaje Obligatorio
 

Estatuto de Reciclaje Obligatorio

Personal del Departamento de Servicios Públicos harán cumplir el estatuto al llevar acabo inspecciones fortuitas de vehículos para determinar el contenido y el origen de los vehículos que entran a las instalaciones de disposición de desechos del Condado. Los vehículos que llevan cargamentos de esas Ciudades que han adoptado y que diligentemente están haciendo cumplir reciclaje aprobado similar, y provisiones del estatuto para recolectores y generadores de desechos sólidos estarán exentos de las inspecciones fortuitas. La basura de las áreas no incorporadas también se inspeccionará para determinar que los generadores de desechos estén cumpliendo con los requerimientos de almacenamiento separado del estatuto. Sumario del Estatuto de "Reciclaje Obligatorio"

 

Sumario del Estatuto de "Reciclaje Obligatorio"

El estatuto de reciclaje obligatorio del Condado de San Diego, Capítulo 5 de la División 8 del Título 6 del Código de Regulación de Almacenamiento, Recolección, Transporte, y Disposición de Desechos Sólidos, incluye estos elementos principales:

  1. Designación de materiales para reciclaje de fuentes residenciales, comerciales, e industriales;
  2. Prohíbe la disposición de ciertos materiales reciclables con basura mixta en las instalaciones de desechos sólidos del Condado;
  3. Requiere que los transportistas de desechos que operan en las áreas del Condado no incorporadas le proporcionen a sus clientes servicio de recolección de los reciclables designados conforme a la implementación del programa regional y que los generadores almacenen sus reciclables designados separados de la basura para su transporte.

El Condado otorgará a las Ciudades, con la excepción de la Ciudad de San Diego, y a los transportistas de las áreas no incorporadas subvenciones de tonelaje no competitivas basadas en las toneladas de reciclables domésticos documentados haber sido desviados de los rellenos del Condado. También se otorgarán subvenciones del Proyecto de Asistencia Técnica Competitiva (TAP) para la desviación de desechos comerciales e industriales.

Ejecución del Estatuto
Personal del Departamento de Servicios Públicos hará cumplir el estatuto al llevar acabo inspecciones fortuitas de vehículos para determinar el contenido y el origen de los vehículos que entran a las instalaciones de disposición de desechos del Condado. Los vehículos que lleven cargamentos de Ciudades que han adoptado y que diligentemente están haciendo cumplir reciclaje aprobado similar, y provisiones del estatuto para recolectores y generadores de desechos sólidos estarán exentos de las inspecciones fortuitas. la basura de las áreas no incorporadas se inspeccionará para determinar que los generadores de los desechos estén cumpliedo con los requerimientos de almacenamiento separado del estatuto.

Calendario de Implementación del Estatuto
El calendario de implementación del estatuto según la fuente del desecho y la región, incluyendo medidas de ejecución progresivas, está resumido en la Tabla 1.

Subsiguiente al periodo de advertencia, los primeros tres meses, los transportistas que contengan cargamentos de desechos sólidos con reciclables designados en cada relleno del Condado rescibirán multas/sobrecargos por cargamento de $25 dólares; dos meses más tarde, de $50 dólares; y, dos meses después, de un máximo de $100 dólares.

Los ciudadanos que transportan su propia basura en carros, vans, y camionetas, en la región del Condado del Norte tendrán un mes de advertencia, el primero, y luego se les multará a una tasación de un máximo de $15 dólares consistente con el calendario de implementación del estatuto para desechos residenciales de una sóla familia en cada región del Condado.

De acuerdo al calendario de implementación regional, los transportistas que recolectan los desechos de casas de solo una familia y de múltiple familias en el área no incorporada se les requerirá le proporcionen a los clientes de casas de solo una familia recolección separada de los reciclables designados por lo menos una vez a la semana. Ellos también deben proporcionar contenedores de recolección de reciclables a todas estas casas al principio del programa, y a cada familia nueva a la que se le preste servicio de ese momento en adelante.

Proyecto de Incentivos del Estatuto
Se asignarán subvenciones de tonelaje como un incentivo para estimular los programas residenciales de reciclaje de casas de una sóla familia y de familia múltiples de acuerdo al tonelaje total de reciclables domésticos designados, excluyendo desechos de jardín y madera, documentados haber sido recolectados de estas casas y comercializados en cada Ciudad o área no incorporada. La documentación incluirá recibos y tiquetes de peso por la venta de estos materiales, y formularios de reporte que el Condado proporcionara para resumir la información del tonelaje.

Las subvenciones de tonelaje se otorgarán trimestralmente, a transportistas las áreas no incorporadas y las Ciudades elegibles, comenzando el primer trimestre del año fiscal 1991/92, a una tarifa de $7.75 por tonelada, hasta un límite de un total de $2 millones de dólares en AF 1991/92. Las Ciudades, según lo vean apropiado, desembolsarán estos fondos para compensar a los transportistas, dentro su jurisdicción, que han ejecutado la recolección de reciclables y proporcionado la documentación necesaria.

Para aumentar aun más el reciclaje de los desechos comerciales e industriales, el Condado instituirá una tercera tanda de subvenciones totalizando $525,000 dólares del Proyecto de Asistencia Técnica Competitiva (TAP). Se le dará prioridad a los programas que tienen el potencial de desviar las cantidades más grandes de materiales que de otra manera se dispondrían en los rellenos del Condado.

MATERIALES DESIGNADOS COMO RECICLABLES

RECICLABLES RECIDENCIALES (elegibles para subvenciones de tonelaje)

Aluminio, botellas y recipientes de vidrio, periódico, botellas plásticas de bebidas, botes de lata y bi-metálicas, aparatos electrodomésticos

RECICLABLES COMERCIALES

(a) Edificios de Oficinas de más de 20,000 pies cuadrados:
Aluminio, cartón corrugado, periódico, papel de oficina

(b) Industria Hospitalaria, incluyendo todo restaurante y taberna:
Aluminio, cartón corrugado, recipientes y botellas de vidrio, botellas plásticas para bebidas, latas de estaño y bi-metálicas, aparatos electrodomésticos

RECICLABLES INDUSTRIALES
Asfalto, concreto, tierra, desechos de maleza, arena, roca

DESECHOS DE JARDIN
Hojas, césped, maleza, y madera de árboles y arbustos generados de fuentes residenciales
TABLA 1

CALENDARIO DE LA IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE RECICLAJE OBLIGATORIO



Región
del Norte
del Condado
Región
del Sur
del Condado
Región
del Este
del Condado

Residencial:
Familia
Individual

Advertencias
$25 sobrecargo
$50 sobrecargo
$100 sobrecargo

Residencial:
Múltiple
Familias

Advertencias
$25 sobrecargo
$50 sobrecargo
$100 sobrecargo

Desechos
de Jardín:

Advertencias
$25 sobrecargo
$50 sobrecargo
$100 sobrecargo

Comercial:
Oficina
y Hospitalidad

Advertencias
$25 sobrecargo
$50 sobrecargo
$100 sobrecargo

Industrial:
Advertencias
$25 sobrecargo
$50 sobrecargo
$100 sobrecargo




Ago 1, 1991
Nov 1, 1991
Ene 1, 1992
Mar 1, 1992




Jul 1, 1992
Oct 1, 1992
Dic 1, 1992
Feb 1, 1993



Ene 1, 1992
Abr 1, 1992
Jun 1, 1992
Ago 1, 1992




Jul 1, 1992
Oct 1, 1992
Dic 1, 1992
Feb 1, 1993


Oct 1, 1991
Ene 1, 1992
Mar 1, 1992
May 1, 1992




Mar 1, 1992
Jun 1, 1992
Ago 1, 1992
Oct 1, 1992




Jul 1, 1993
Oct 1, 1993
Dic 1, 1993
Feb 1, 1994



Ene 1, 1993
Abr 1, 1993
Jun 1, 1993
Ago 1, 1993




Jul 1, 1993
Oct 1, 1993
Dic 1, 1993
Feb 1, 1994


Oct 1, 1992
Ene 1, 1993
Mar 1, 1993
May 1, 1993




Sept 1, 1992
Dic 1, 1992
Feb 1, 1993
Abr 1, 1993




Jul 1, 1994
Oct 1, 1994
Dic 1, 1994
Feb 1, 1995



Ene 1, 1994
Abr 1, 1994
Jun 1, 1994
Ago 1, 1994




Jul 1, 1994
Oct 1, 1994
Dic 1, 1994
Feb 1, 1994


Oct 1, 1993
Ene 1, 1994
Mar 1, 1994
May 1, 1994

DESECHOS TRANSPORTADOS POR LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos que transportan sus propios desechos en sus carros, vans, camionetas y camiones y que contengan reciclables designados en la carga, recibirán multas/sobrecargos de $15 dólares máximo comenzando el 1ro de Septiembre, 1991, en la Región del Norte del Condado; el 1ro de Marzo, 1992 en la Región del Sur del Condado; y el 1ro de Septiembre, 1992 en la Región del Este del Condado.
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